El
Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) alega que en cinco
años se insertaron al trabajo alrededor de treinta mil personas, sin embargo en
el periodo de julio 2012 – abril 2013, en apenas ocho meses se declararon al
menos diez mil
Caracas se mantiene como la ciudad líder del país
con una población estimada al 2010 de unos 5.160.000 habitantes (18% del total
nacional). De ese porcentaje, según datos proporcionados por el Instituto
Metropolitano de Urbanismo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, al menos el
15 % lo conforman personas con discapacidad.
Sin embargo, frente a este número se enfrenta un 6 %
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Independientemente de la
cifra real –discrepancias entre un ente oficial y Organizaciones no
Gubernamentales-, existe una realidad que no puede ser ignorada. Las personas
que poseen discapacidad tienen derecho a su pleno desarrollo de capacidades y
habilidades para ser proactivas en el campo laboral y su vida social.
Frente a esta premisa, en Venezuela, específicamente
en el área metropolitana se llevan a cabo distintos programas, de
organizaciones públicas y privadas, para la capacitación de personas con
discapacidad con el objetivo de ser insertadas en el ámbito laboral.
El Programa de Atención y Salud para Personas con
Discapacidad (PASDIS) en su portal web define la discapacidad como: “Los
aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de
salud dada y los factores contextuales (Ambientales y personales). Es un
término genérico, que incluye deficiencias en las funciones y estructuras
corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Al igual que el funcionamiento, se entiende como una interacción dinámica entre
la condición de salud y los factores contextuales”. Partiendo de esto, es
importante la definición o aspectos relevantes del artículo 6 de la Ley para
Personas con Discapacidad que sostiene que las discapacidades pueden ser por
causas congénitas o adquiridas, de orden físico, mental, intelectual y/o
sensorial de carácter temporal o intermitente que implican desventajas para la
inclusión y participación de estas personas en su vida familiar o social.
DERECHO
A CAPACITACIÓN
La Ley para Personas con Discapacidad sostiene en su artículo 16, que toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir formación, educación o capacitación. La condición especial de la persona no puede ser impedimento para negar su formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
Para el cumplimiento de estos ordenamientos el
Estado se compromete en brindar apoyo y sostiene instituciones en defensa de
personas con discapacidad y su libertad personal. Es el caso de los talleres de
educación laboral, específicamente el “TEL Dora Burgueño”. Aquí atienden y
orientan jóvenes y adultos con discapacidad cognitiva para una formación
laboral, académica y social con la finalidad de lograr su inclusión laboral.
Ana
Sotolano, licenciada en educación especial con más de 25 años de experiencia,
participó en el foro temático “Constructores de Paz” en la que relató el
programa que desarrolla el taller de educación laboral y sus logros en cuanto
al número de jóvenes que han sido insertados al campo laboral. “Son cinco años
donde hemos integrado hasta la fecha 55 muchachos, ya casi nos quedamos sin
población dentro de la institución. Estamos retomando otra vez jóvenes y
adultos con discapacidad intelectual y autismo porque son dos tendencias que
estamos trabajando”, comenta.
Dentro
de las actividades de capacitación que se realizan en este taller esta las
artes gráficas, la encuadernación rápida y la artesanía (elaboración de papel
artesano). La encuadernación constituye varias estaciones en la reparación y
mantenimiento de libros. Los jóvenes son entrenados en cualquiera de las
estaciones de acuerdo a sus habilidades y destrezas.
Sottolano,
manifiesta que los programas han sido un éxito, pero significa un compromiso y
arduo trabajo porque en oportunidades el empleador no entiende por qué debe
cumplir con la ley. En Venezuela, la Ley para Personas con Discapacidad,
aprobada en el año 2007, estipula en su art. 28: “Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estatal, y Municipal, así como las empresas
públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no
menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de
su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas,
obreros u obreras”.
“Este
proceso laboral no es fácil, tocar la puerta de un empresario. Ellos no
entienden realmente porque el estado los obliga a incorporar en la nómina
personas con discapacidad, dicen que eso es perder el tiempo. No ven la
ganancia que van a tener con este tipo de población. Después que están con
ellos es que dicen que es mejor, porque son personas puntales y responsables
que difícilmente llegan tarde” señala la educadora.
A
partir de esta la ley, las empresas han acudido a estos talleres para la
inserción de personas con discapacidad en sus instalaciones. La licenciada
comparte que desde hace cuatro años trabajan jóvenes, en el área de producción
de los Laboratorios Bayer. Recalca que el proceso de entrenamiento no fue
sencillo puesto que primero ella debío familiarizarse y conocer las normas de
seguridad industrial y otros requisitos que exige esta área tan delicada. Uno
de quienes integran este equipo de trabajo es un joven con impedimento físico
asociado con un retardo mental de menor compromiso, o lo que se conoce como
retardo mental leve.
Así
como se ha logrado la inserción de personas en este laboratorio, también
existen casos en Industrias Coramodio y otras redes de farmacia que forman
parte de Locatel.
OTRA INICIATIVA
La Asociación para el Desarrollo de Educación Especial Complementaria (ASODECO), es una asociación civil sin fines de lucro con larga trayectoria. Esta iniciativa diseña y evalúan programas de que garanticen la formación integral de la persona con discapacidad mediante el empleo con la finalidad de lograr un crecimiento personal.
Reciben
jóvenes desde los 15 años y se determina por medio de evaluaciones de distinto
índole cuál es su perfil, capacidades y habilidades. Ofrece a las personas con
discapacidad una formación integral: capacitación para el trabajo mediante la
elaboración de piñatas y dulces criollos, estampado de franelas, ensamblaje de
material POP para empresas, cerámica, madera, bisutería y otras manualidades;
atención académica: cálculo, lectura y escritura; programa de habilidades para
la vida con el desarrollo de destrezas sociales e independencia en el hogar y
otras actividades. Todo esto significa un fomento de valores y formación para
el trabajo donde se evalúan distintas etapas para que la persona o joven con
discapacidad posea las herramientas para enfrentarse al campo de trabajo donde
es primero, postulado y luego aceptado.
María
Alejandra Alvarado, subdirectora de formación de Asodeco expresa que el
empleado es quien escoge a sus empleados de acuerdo a los perfiles de gente que
ellos solicitan dentro de sus filas, y que en la asociación ellos postulan.
Asimismo explica cómo trabajan: “Asodeco como centro de empleo trabaja con dos
modalidades. Recibe gente que puede salir, tanto gente que no puede hacerlo (de
sus instalaciones). Los que tienen capacidades para salir se postulan para la
empresa, para cumplir con ese 5 % que estipula la ley y los que no, también se
postulan ante la empresa, pero trabajan aquí”. Entonces, pueden cumplir su
horario no necesariamente desde la empresa que los contrata sino desde Asodeco
donde le brindan seguridad, apoyo y cuidado que muchas veces los empleadores no
se comprometen en hacerlo por desconocimiento.
“Lo
que si es necesario es cumplir con la ley y que el joven con discapacidad
exista realmente, pero entonces las capacidades de ese chico no son las mismas
que otros para no seguir desmejorando su calidad de vida, creamos este centro
de empleo, avalado por CONAPDIS, que nos dice «desde Asodeco las empresas
públicas y privadas y beneficiar al que está más comprometido»” amplía Alvarado.
Con
relación a esto, muchas veces para el empleador, insertar dentro de su nómina
personas con discapacidad implica hacer cambios de infraestructura, equipar y
adaptar el ambiente a las necesidades de la persona. En ese caso, existe
entonces también la posibilidad de que trabaje desde Asodeco para evitar gastos
tan elevados dentro de la empresa. En todo caso, la finalidad es que se haga el
cumplimiento de la ley. Porque además, de no cumplirse estos requerimientos o
normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) la Ley para
Personas con Discapacidad contempla distintas multas.
Con respecto a la inserción hay otra cara de
la moneda, no solo la persona con discapacidad es quien se prepara para
enfrentarse a otro mundo y superarse a sí mismo.
Las
empresas y organizaciones deben dictar cursos de sensibilización y
concienciación para sus empleados en cuanto al buen trato y atenciones que las
personas con discapacidad merecen. Dichos talleres de información los realizan
personal de talleres de educación laboral, o el mismo personal del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
FISCALIZACIÓN
Anteriormente, se citó la Ley para Personas con Discapacidad, sin embargo, no es la única que regula o impone esta norma sobre el derecho al trabajo en condiciones iguales para las personas con discapacidad. La actual Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos 289, 290, 291, 292 protegen, amparan y además obligan a los empleadores a incluir en su nómina total al menos el 5 %. Así como también la garantía del desarrollo de su vida productiva para la vida de ellos y la de los suyos.
Lo
que significa que tanto las leyes como las iniciativas permiten que personas
con discapacidad puedan llevar una vida digna e independiente dentro de sus
posibilidades.
El
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad se encarga de dignificar la
vida de las personas con discapacidad por medio de la formulación de políticas
públicas que a ellos les compete crear, además de hacer cumplir la Ley de
Personas con Discapacidad, mediante un proceso de fiscalización y seguimiento a
las que las empresas deben estar inscritas en Conapdis.
Elba
Roche, gerente de atención integral de Conapdis, ofrece detalles sobre la labor
de hacer cumplir la ley: “La parte de la fiscalización, acude a empresas,
fiscalización se da cuenta que no está cumpliendo con el 5 %, en ese momento
Conapdis hace una intervención y articula con cada una de las gerencias. Si la
empresa está registrada pero no está cumpliendo, intercede el departamento de
inclusión laboral, envía las postulaciones y posterior se programan los
talleres de sensibilización para la empresa que cometió la falta.
Esta
Coordinación de Inclusión Laboral también es la encargada de recolectar las
síntesis curriculares que llegan a ellos y se dividen de acuerdo al nivel
educativo de cada persona: bachilleres, licenciados, profesionales, doctores,
etc. Con esta información se postulan en empresas que hacen sus solicitudes.
Según
cifras ofrecidas por Conapdis, desde julio 2012 a enero de 2013 habrían 10.168
personas con discapacidad habrían sido incluidas en el sector laboral.
Al
menos, como se conoce, en el área metropolitana se desarrollan proyectos en los
que se consideran a las personas con discapacidad, ya sea por iniciativas
privadas o del mismo Estado. Así como se desconoce el número total y preciso de
personas con discapacidad, también se ignora las cifras totales de quienes
están actualmente insertados en trabajos. Con el manejo de estos números podría
conocerse si las iniciativas son vastas para la población o si por el contrario
no socorre, ni satisface a toda esta población.
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