En lo diferente, está lo común para las personas con discapacidad

El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) alega que en cinco años se insertaron al trabajo alrededor de treinta mil personas, sin embargo en el periodo de julio 2012 – abril 2013, en apenas ocho meses se declararon al menos diez mil

Caracas se mantiene como la ciudad líder del país con una población estimada al 2010 de unos 5.160.000 habitantes (18% del total nacional). De ese porcentaje, según datos proporcionados por el Instituto Metropolitano de Urbanismo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, al menos el 15 % lo conforman personas con discapacidad.

Sin embargo, frente a este número se enfrenta un 6 % publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Independientemente de la cifra real –discrepancias entre un ente oficial y Organizaciones no Gubernamentales-, existe una realidad que no puede ser ignorada. Las personas que poseen discapacidad tienen derecho a su pleno desarrollo de capacidades y habilidades para ser proactivas en el campo laboral y su vida social.

Frente a esta premisa, en Venezuela, específicamente en el área metropolitana se llevan a cabo distintos programas, de organizaciones públicas y privadas, para la capacitación de personas con discapacidad con el objetivo de ser insertadas en el ámbito laboral.

El Programa de Atención y Salud para Personas con Discapacidad (PASDIS) en su portal web define la discapacidad como: “Los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud dada y los factores contextuales (Ambientales y personales). Es un término genérico, que incluye deficiencias en las funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Al igual que el funcionamiento, se entiende como una interacción dinámica entre la condición de salud y los factores contextuales”. Partiendo de esto, es importante la definición o aspectos relevantes del artículo 6 de la Ley para Personas con Discapacidad que sostiene que las discapacidades pueden ser por causas congénitas o adquiridas, de orden físico, mental, intelectual y/o sensorial de carácter temporal o intermitente que implican desventajas para la inclusión y participación de estas personas en su vida familiar o social.

DERECHO A CAPACITACIÓN

La Ley para Personas con Discapacidad sostiene en su artículo 16, que toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir formación, educación o capacitación. La condición especial de la persona no puede ser impedimento para negar su formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
Para el cumplimiento de estos ordenamientos el Estado se compromete en brindar apoyo y sostiene instituciones en defensa de personas con discapacidad y su libertad personal. Es el caso de los talleres de educación laboral, específicamente el “TEL Dora Burgueño”. Aquí atienden y orientan jóvenes y adultos con discapacidad cognitiva para una formación laboral, académica y social con la finalidad de lograr su inclusión laboral.
Ana Sotolano, licenciada en educación especial con más de 25 años de experiencia, participó en el foro temático “Constructores de Paz” en la que relató el programa que desarrolla el taller de educación laboral y sus logros en cuanto al número de jóvenes que han sido insertados al campo laboral. “Son cinco años donde hemos integrado hasta la fecha 55 muchachos, ya casi nos quedamos sin población dentro de la institución. Estamos retomando otra vez jóvenes y adultos con discapacidad intelectual y autismo porque son dos tendencias que estamos trabajando”, comenta.
Dentro de las actividades de capacitación que se realizan en este taller esta las artes gráficas, la encuadernación rápida y la artesanía (elaboración de papel artesano). La encuadernación constituye varias estaciones en la reparación y mantenimiento de libros. Los jóvenes son entrenados en cualquiera de las estaciones de acuerdo a sus habilidades y destrezas.
Sottolano, manifiesta que los programas han sido un éxito, pero significa un compromiso y arduo trabajo porque en oportunidades el empleador no entiende por qué debe cumplir con la ley. En Venezuela, la Ley para Personas con Discapacidad, aprobada en el año 2007, estipula en su art. 28: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal, y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras”.
“Este proceso laboral no es fácil, tocar la puerta de un empresario. Ellos no entienden realmente porque el estado los obliga a incorporar en la nómina personas con discapacidad, dicen que eso es perder el tiempo. No ven la ganancia que van a tener con este tipo de población. Después que están con ellos es que dicen que es mejor, porque son personas puntales y responsables que difícilmente llegan tarde” señala la educadora.
A partir de esta la ley, las empresas han acudido a estos talleres para la inserción de personas con discapacidad en sus instalaciones. La licenciada comparte que desde hace cuatro años trabajan jóvenes, en el área de producción de los Laboratorios Bayer. Recalca que el proceso de entrenamiento no fue sencillo puesto que primero ella debío familiarizarse y conocer las normas de seguridad industrial y otros requisitos que exige esta área tan delicada. Uno de quienes integran este equipo de trabajo es un joven con impedimento físico asociado con un retardo mental de menor compromiso, o lo que se conoce como retardo mental leve.
Así como se ha logrado la inserción de personas en este laboratorio, también existen casos en Industrias Coramodio y otras redes de farmacia que forman parte de Locatel.

OTRA INICIATIVA

La Asociación para el Desarrollo de Educación Especial Complementaria (ASODECO), es una asociación civil sin fines de lucro con larga trayectoria. Esta iniciativa diseña y evalúan programas de que garanticen la formación integral de la persona con discapacidad mediante el empleo con la finalidad de lograr un crecimiento personal.
Reciben jóvenes desde los 15 años y se determina por medio de evaluaciones de distinto índole cuál es su perfil, capacidades y habilidades. Ofrece a las personas con discapacidad una formación integral: capacitación para el trabajo mediante la elaboración de piñatas y dulces criollos, estampado de franelas, ensamblaje de material POP para empresas, cerámica, madera, bisutería y otras manualidades; atención académica: cálculo, lectura y escritura; programa de habilidades para la vida con el desarrollo de destrezas sociales e independencia en el hogar y otras actividades. Todo esto significa un fomento de valores y formación para el trabajo donde se evalúan distintas etapas para que la persona o joven con discapacidad posea las herramientas para enfrentarse al campo de trabajo donde es primero, postulado y luego aceptado.
María Alejandra Alvarado, subdirectora de formación de Asodeco expresa que el empleado es quien escoge a sus empleados de acuerdo a los perfiles de gente que ellos solicitan dentro de sus filas, y que en la asociación ellos postulan. Asimismo explica cómo trabajan: “Asodeco como centro de empleo trabaja con dos modalidades. Recibe gente que puede salir, tanto gente que no puede hacerlo (de sus instalaciones). Los que tienen capacidades para salir se postulan para la empresa, para cumplir con ese 5 % que estipula la ley y los que no, también se postulan ante la empresa, pero trabajan aquí”. Entonces, pueden cumplir su horario no necesariamente desde la empresa que los contrata sino desde Asodeco donde le brindan seguridad, apoyo y cuidado que muchas veces los empleadores no se comprometen en hacerlo por desconocimiento.
“Lo que si es necesario es cumplir con la ley y que el joven con discapacidad exista realmente, pero entonces las capacidades de ese chico no son las mismas que otros para no seguir desmejorando su calidad de vida, creamos este centro de empleo, avalado por CONAPDIS, que nos dice «desde Asodeco las empresas públicas y privadas y beneficiar al que está más comprometido»” amplía Alvarado.
Con relación a esto, muchas veces para el empleador, insertar dentro de su nómina personas con discapacidad implica hacer cambios de infraestructura, equipar y adaptar el ambiente a las necesidades de la persona. En ese caso, existe entonces también la posibilidad de que trabaje desde Asodeco para evitar gastos tan elevados dentro de la empresa. En todo caso, la finalidad es que se haga el cumplimiento de la ley. Porque además, de no cumplirse estos requerimientos o normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) la Ley para Personas con Discapacidad contempla distintas multas.
 Con respecto a la inserción hay otra cara de la moneda, no solo la persona con discapacidad es quien se prepara para enfrentarse a otro mundo y superarse a sí mismo.
Las empresas y organizaciones deben dictar cursos de sensibilización y concienciación para sus empleados en cuanto al buen trato y atenciones que las personas con discapacidad merecen. Dichos talleres de información los realizan personal de talleres de educación laboral, o el mismo personal del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

FISCALIZACIÓN

Anteriormente, se citó la Ley para Personas con Discapacidad, sin embargo, no es la única que regula o impone esta norma sobre el derecho al trabajo en condiciones iguales para las personas con discapacidad. La actual Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos 289, 290, 291, 292 protegen, amparan y además obligan a los empleadores a incluir en su nómina total al menos el 5 %. Así como también la garantía del desarrollo de su vida productiva para la vida de ellos y la de los suyos.
Lo que significa que tanto las leyes como las iniciativas permiten que personas con discapacidad puedan llevar una vida digna e independiente dentro de sus posibilidades.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad se encarga de dignificar la vida de las personas con discapacidad por medio de la formulación de políticas públicas que a ellos les compete crear, además de hacer cumplir la Ley de Personas con Discapacidad, mediante un proceso de fiscalización y seguimiento a las que las empresas deben estar inscritas en Conapdis.
Elba Roche, gerente de atención integral de Conapdis, ofrece detalles sobre la labor de hacer cumplir la ley: “La parte de la fiscalización, acude a empresas, fiscalización se da cuenta que no está cumpliendo con el 5 %, en ese momento Conapdis hace una intervención y articula con cada una de las gerencias. Si la empresa está registrada pero no está cumpliendo, intercede el departamento de inclusión laboral, envía las postulaciones y posterior se programan los talleres de sensibilización para la empresa que cometió la falta.
Esta Coordinación de Inclusión Laboral también es la encargada de recolectar las síntesis curriculares que llegan a ellos y se dividen de acuerdo al nivel educativo de cada persona: bachilleres, licenciados, profesionales, doctores, etc. Con esta información se postulan en empresas que hacen sus solicitudes.
Según cifras ofrecidas por Conapdis, desde julio 2012 a enero de 2013 habrían 10.168 personas con discapacidad habrían sido incluidas en el sector laboral.

Al menos, como se conoce, en el área metropolitana se desarrollan proyectos en los que se consideran a las personas con discapacidad, ya sea por iniciativas privadas o del mismo Estado. Así como se desconoce el número total y preciso de personas con discapacidad, también se ignora las cifras totales de quienes están actualmente insertados en trabajos. Con el manejo de estos números podría conocerse si las iniciativas son vastas para la población o si por el contrario no socorre, ni satisface a toda esta población.

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